Diputados convierten en ley proyecto pone tope salarios
La nueva norma no tendrá que ser promulgada por el Poder Ejecutivo
La nueva norma no tendrá que ser promulgada por el Poder Ejecutivo
Santo Domingo.- A partir de ahora un nuevo régimen salarial pondrá tope a los salarios de los funcionarios públicos, luego de que ayer la Cámara de Diputados rechazara las observaciones hechas por expresidente Leonel Fernández al proyecto que regula los sueldos en el sector público.
La ley establece que el presidente de la República ganará un sueldo de RD$450 mil; para los titulares del Senado, la Cámara de Diputados, Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Constitucional será de RD$400 mil.
Mientras que para el del Tribunal Superior Electoral RD$375 mil; de la Cámara de Cuentas RD$350 mil; los ministros, el Procurador General de la República, el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo y el Contralor General RD$300 mil y el Defensor del Pueblo RD$250 mil.
El pleno de la Cámara baja rechazó en su totalidad las observaciones hechas por el expresidente Fernández al final de su gobierno a la Ley de Regulación Salarial del Sector Público con 109 votos y dos en contra.
Los gastos de representación quedarán limitados hasta un monto máximo del 15% del salario o sueldo base del funcionario, exceptuando al Presidente y Vicepresidente de la República, los presidentes de las cámaras legislativas, presidente de la Suprema Corte de Justicia, Tribunal Constitucional, Tribunal Superior Electoral, Cámara de Cuentas y la Junta Central Electoral.
La asignación de combustible corresponderá al diez por ciento del salario, exceptuando al Presidente y Vicepresidente. En los demás poderes se establecerá con un reglamento.
La enmienda establece que los funcionarios del Banco Central no podrán tener tarjetas de crédito, y que a sus gastos de representación, de combustible y teléfono se les aplicarán todos los dispositivos de la ley, excepto en los salarios.
Los reglamentos internos legislativos establecen que el proyecto se convierte en ley sin necesidad de ser promulgada por el Poder Ejecutivo.
Fuente: El Dia
Escrito por:
Degnis de León