El Tribunal Constitucional rechazó la demanda en suspensión interpuesta por la Procuraduría General contra la sentencia del Tribunal Superior Administrativo que ordena restablecer en sus funciones al fiscal de Villa Consuelo.En sentido concreto, la solicitud de la Procuraduría tenía por objetivo suspender la Sentencia 003-2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el 9 de enero del pasado año en favor de Francisco Rafael Arroyo Maldonado.
La sentencia establece, en primer lugar, que “la decisión que concede el amparo es ejecutoria de pleno derecho” y en el segundo que “en caso de necesidad, el juez puede ordenar que la ejecución tenga lugar a la vista de la minuta”.
En tal sentido, refirió que la sentencia que se pretendía suspender acoge una acción de amparo, “materia en la cual se consagra la ejecución de pleno derecho e inclusive, sobre minuta, según se establece en el párrafo del artículo 71 y en el artículo 90 de la ley orgánica del Tribunal Constitucional, número 137-11”.
De igual forma, el Tribunal Constitucional fijó su criterio en relación con la demanda en suspensión de la ejecución de la referida sentencia, en el sentido de que la misma no es procedente, como regla general, y solo debe acogerse en casos muy excepcionales.
Arroyo Maldonado fue cancelado por supuestos incumplimientos de sus funciones como fiscal, cuyas pruebas no pudieron ser presentadas por la Procuraduría y el Tribunal ordenó su restablecimiento en el cargo.-
El Caribe