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11 mayo 2016

Prohiben ventas de bebidas alcoholicas y uso de armas de fuego durante elecciones

La Junta Central Electoral (JCE) dispuso este martes la prohibición de propaganda, espectáculos, avisos y manifestaciones por radio, televisión y cualquier otro medio, así como la exhibición de armas de fuego y uso de fuerza 24 horas antes de las elecciones del próximo domingo.

La medida tiene por objetivo de ofrecer facilidades a todos los ciudadanos aptos para ejercer el derecho al voto.

La JCE resalta que estas disposiciones sustentadas en la Ley Electoral 275-97, que especifica que esta institucional puede tomar todas las medidas que juzgue pertinentes para garantizar el éxito de las elecciones, las cuales tienen carácter transitorio.

"En este sentido, estamos instruyendo a los miembros titulares de Juntas Electorales y a los presidentes de Colegios Electorales para que, en caso que fuere necesario, hagan uso de las atribuciones que les otorga la ley frente a cualquier persona, medio de comunicación o establecimiento que violente las disposiciones antes citadas, recurriendo al auxilio de la Policía Militar Electoral, en los casos que así lo ameriten", dijo el organismo en nota de prensa.

Precisa que el artículo 108 prohíbe espectáculos y manifestaciones el día de las elecciones, sea en locales abiertos o cerrados. Además, que 24 horas antes a los comicios no se podrá realizar manifestaciones o reuniones públicas de carácter político.

En el curso de esas 24 horas antes de las votaciones se prohíbe también todo tipo de incitación o propaganda electoral por prensa, radio y televisión, avisos, carteles, telones y otros medios similares. La venta de bebidas solo puede llevarse a cabo tres horas después de terminada la votación.

El artículo 6, literal "d" de la ley 275-97 da potestad a la JCE para prohibir la exhibición de armas de fuego y uso de la fuerza durante el proceso electoral.

Además, expuso la JCE, queda prohibida la aglomeración de tropas el día de las elecciones, salvo la de la Policía Militar Electoral, "indispensables para mantener el orden durante el acto comicial".

Asimismo, deberán permanecer acuartelados durante todo el día en que se ejecute el proceso.

"Los jefes u oficiales de las Fuerzas Armadas y autoridades policiales no podrán encabezar grupos de ciudadanos durante la elección, ni hacer valer la influencia de sus cargos para coartar la libertad del sufragio, ni tampoco hacer reuniones con el propósito de influir en forma alguna en los actos electorales", subraya la JCE.

Sobre el particular se hace la salvedad de que con esto se garantizar el desarrollo del sufragio.

Asimismo, el personal retirado de las Fuerzas Armadas no puede concurrir vestido de uniforme a ningún ato político electoral.

El artículo 123, de la aludida Ley de la JCE precisa que toda persona que perturbe el orden en un colegio electoral, si insiste en su comportamiento será expulsado del local, en tanto que el presidente del colegio podrá requerir de la Policía Militar.

Con ese fin, se dispondrá de servicio de los agentes para que atiendan con prontitud ese requerimiento. Se hace la salvedad, empero, de que "ningún miembro de la fuerza pública podrá acercarse a menos de 50 metros del local que ocupa un colegio electoral", salvo que fuere requerido.


03 abril 2013

5 años en prisión por bebidas alcohólicas a menores de edad

El Centro de Operaciones de Emergencias (COE) a través de la Procuraduría General de la República informa que los padres de los menores que se intoxicaron por ingesta de bebidas alcohólicas durante la Semana Santa, serán sometidos a la justicia penal. Según el informe de la agencia estatal de los 134 casos registrados por intoxicación alcohólica 12 fueron menores con edades entre los 12 y 17 años.

Del mismo modo la prensa dominicana informa y dio a conocer que hubo una cantidad de niños que resultaron intoxicados por ingerir bebidas alcohólicas en el recién periodo de la semana santa.

De este hecho se desprenden varios delitos.

Está prohibido suministrarles, venderles, administre o entregue aunque sea de modo gratuito, sin justa causa, a niños, niñas y adolescentes, productos cuyos componentes pueden crear dependencia física o psíquica. Es decir, que quien entrego bebidas alcohólicas a los niños que se intoxicaron por las vías expuestas cometió un crimen, y en consecuencia se le puede imponer una sanción penal de 2 a 5 años de prisión y una multa de 3 a 10 salarios mínimos según el código del menor.

Por otro lado están los delitos de abandono de familia y el descuido. Ambas conductas van dirigidas a los padres. El primero consiste según el código penal en el padre o la madre que por descuido, falta de vigilancia, dirección o atención comprometa la salud, la seguridad y la moral de sus hijos. En consecuencia la madre o el padre o ambos que no cumplan con estos conceptos cometen un delito penal el cual se castigara con la pena de 3 meses a 1 año y una multa de 500 mil pesos.

Finalmente la ley 24-97 que trata la violencia intrafamiliar establece como delito que el padre o la madre no preste la atención, afecto, vigilancia y corrección suficiente a los niños, niñas y adolescentes, permitiendo actos perjudiciales para la salud psíquica y moral, se consideran culpables de maltratos y abandono de niños, niñas y adolescentes. El castigo que se le impondrá al padre o la madre que por acción u omisión cometa este delito es de 1 a 5 años de cárcel y una multa de 500 mil pesos. La intoxicación por bebidas alcohólica de esto niños es un hecho penal que tiene como consecuencia la responsabilidad penal de los padres sino también de quienes les suministraron la bebidas alcohólicas. El delito está configurado, están los fiscales, los jueces y la policía. Lo que falta es que las autoridades penales procedan a mover la acción penal contra los padres de estos menores responsables y quienes le suministraron el alcohol para que sean sancionados por esta conducta reprochable por todos los dominicanos y dominicanas.

Si hubo niños intoxicados, hay delitos de violencia intrafamiliar, violación al código del menor y el delito de abandono de familia y descuido. Todas estas conductas están descrita y prohibida en nuestro sistema penal y hacen del autor un buen candidato para que el Estado los someta, lo lleve a la justicia y lo sancione penalmente.



Por el Lic. John Garrido
Fuente: Ensegundos.net